Artículo R612-27 del Código de Seguridad Interna.Sin perjuicio de los conocimientos, habilidades y conocimientos mencionados en los artículos R. 612-26 y R. 612-37, cuando la actividad mencionada en el 1 ° del artículo L. 611-1 es Ejercitados con el uso de un perro, la certificación profesional y el certificado de calificación profesional atestiguan el conocimiento.
:
1 Las disposiciones del código rural y la pesca marítima relativas a las condiciones de detención y mantenimiento de perros.
;
2 Las disposiciones del Código Civil relativas a los principios de responsabilidad civil.
;
3 A la regulación de las formalidades de identificación y uso del perro en el ejercicio de la actividad de vigilancia y vigilancia.
Artículo R612-28 del Código de Seguridad Interna.
La certificación profesional y el certificado de calificación profesional mencionados en el artículo R. 612-27 también atestiguan las habilidades teóricas y prácticas relacionadas al menos con:
1 Las técnicas de obediencia, la adaptabilidad del perro a su entorno, las técnicas de mantener a nivel operativo las cualidades físicas y técnicas del perro maestro binomial;
2 Higiene, hábitat y mantenimiento del perro, conocimiento de las principales enfermedades, vacunación y psicología de los caninos.
3 Filtrado, control de acceso, rondas de vigilancia y procedimientos de intervención con un perro.
Artículo R612-29 del Código de Seguridad Interna.
Se proporciona entrenamiento inicial práctico con cada perro utilizado por el empleado en cuestión para llevar a cabo la actividad de vigilancia y vigilancia. Cuando se usa un nuevo perro, la capacitación práctica se proporciona nuevamente con este perro.
Artículo L613-7 del Código de Seguridad Interior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo L. 211-17 del Código Rural y de Pesca Marítima, laLos agentes que realizan las actividades mencionadas en el Artículo L. 611-1 pueden usar perros en condiciones específicas
por decreto en consejo de estado.
Este decreto establece las condiciones para el uso de perros como parte de estas actividades y define las condiciones de entrenamiento y calificación profesional requeridas de los agentes que los usan. También proporciona las reglas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de posesión y uso de perros de acuerdo con los requisitos de los Artículos L. 214-2 y L. 214-3 del Código Rural y la Pesca en el Mar.
Artículo L214-2 del Código Rural y Pesca Marítima.
Todo hombre tiene derecho a mantener a los animales en las condiciones definidas en el Artículo L. 214-1 y a utilizarlos en las condiciones establecidas en el Artículo L. 214-3, sujeto a los derechos de terceros y los requisitos de seguridad e higiene pública y las disposiciones de la Ley Nº 76-629, de 10 de julio de 1976, sobre la protección de la naturaleza.
Artículo L214-3 del Código Rural y Pesca Marítima.
Está prohibido maltratar a los animales domésticos o salvajes que estén domesticados o en cautiverio.
Los decretos emitidos por el Consejo de Estado determinan las medidas necesarias para garantizar la protección de estos animales contra el maltrato o mal uso y para evitar que sufran durante manipulaciones inherentes a diversas técnicas de crianza, almacenamiento, transporte y transporte. sacrificio de animales.
Artículo R631-32
del Código de Seguridad Interna
Respeto del animal:
El oficial de policía prohíbe cualquier abuso de su animal y asegura que, en cualquier circunstancia, sea correcto en su estado de cuidado y limpieza.